Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   La Inspección General de Hacienda podrá disponer anualmente del 50 %
(cincuenta por ciento) del producido de las multas que perciba, para 
tareas y gastos de inspección y contralor de las asambleas de las Sociedades Anónimas, con exclusión de retribuciones personales.
Ayuda