Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   Todas las reparticiones, poderes, órganos, entes y servicios, de
naturaleza estatal, deberán cumplir estrictamente la obligación de 
suministrar al "Registro General de Funcionarios de la Nación", creado 
por la ley N.o 9.461, de 31 de enero de 1935 (artículos 47 a 49), la información y documentación requerida para el funcionamiento del 
servicio.
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