Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, podrá otorgar préstamos a los 
funcionarios de la Administración Central contratados, jornaleros o que 
cobren con cargo a Partidas Globales, Proventos o Leyes Especiales, con más de dos años de antigüedad continuada en el desempeño de sus cargos, 
en las mismas condiciones en que los conceda a los funcionarios 
presupuestados.
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