Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Autorízase el aporte de una cuota extraordinaria de la República
Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y 
Fomento de U$S 7:000.000.00 (siete millones de dólares).
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