Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Sustitúyese el artículo 178 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre
de 1964, por el siguiente:

   "ARTICULO 178.- Transfórmase el actual Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Segundo Turno del Departamento de Canelones, que pasará a
denominarse Juzgado Letrado de Primera Instancia del Departamento de 
Canelones, con sede en la ciudad de Las Piedras".
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