Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Incorpórase al artículo 169 de la ley número 13.320, de 28 de 
diciembre de 1964, el siguiente inciso:
   "Al solo efecto de las promociones a que diere lugar la adecuación
de escalafones que se dispone por los incisos anteriores, el personal 
incorporado por el artículo 170 de esta misma ley a la Secretaría del 
Ministerio (Item 11.01), Dirección de Servicios Agropecuarios y 
Protección Vegetal (Item 11.03) y Dirección de Economía Agraria (Item 
11.07) y cuyos haberes se atendían con cargo a los Rubros 1.02 "Sueldos
con cargo a partidas globales y 1.04 "Jornales". Se considerará en la 
siguiente forma: los incorporados con cargo de Oficial, en el último
grado de la Categoría IV del Escalafón Administrativo y los incorporados
como auxiliares en el último grado de la Categoría V del mismo Escalafón.

    Modifícase la fecha establecida en este artículo para la
reestructuración en el Escalafón Administrativo del Ministerio de 
Ganadería y Agricultura, estableciéndola en el 1.o de enero de 1965."
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