Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 262

   Los titulares de los cargos de dedicación total no podrán acumular
ninguna otra compensación al beneficio establecido por el artículo 158,
de la ley número 12.803, de 30 de noviembre de 1960.
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