Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 261

   Fíjase en $ 40.000.00 (cuarenta mil pesos) anuales para cada Ministerio, la partida fijada en el Rubro 8.03, para pago de Secretarios
de particular confianza que designen los Ministros, o compensaciones a lo
funcionarios que presten servicios en la Secretaría de los mismos y hasta
un máximo del 50 % (cincuenta por ciento) del sueldo.
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