Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 259

   Declárase que las empresas periodísticas de radiodifusión y de televisión están comprendidas en lo dispuesto por el artículo 69 de la
Constitución de la República. Dichas empresas deberán abonar los
Impuestos que recaigan sobre bienes que no estén directamente afectados
al giro que da mérito a esta disposición y sobre operaciones de cualquier
índole -incluídas importaciones- que no se relacionen directamente con el
cumplimiento de su función informática, cultural o de entretenimiento.
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