Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 248

   Las mejoras de sueldos establecidas en esta ley no generarán aportes
por diferencias por aumento a favor de las Cajas de Jubilaciones respectivas.
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