Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 231

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez a disponer de sus propios
fondos, para la contratación de personal para el equipo electrónico de
procesamiento de datos.

   Dichas contrataciones se ajustarán a los siguientes términos:

a) el personal contratado no podrá exceder de seis Programadores-
   Operadores y de quince Perforadores;

b) deberán justificar su idoneidad en las mismas condiciones que el
   personal presupuestado para similares tareas;

c) sólo podrán ser realizadas una vez iniciadas las tareas de
   pre-instalación del centro electrónico de procesamiento de datos;

d) las asignaciones de dichos funcionarios serán similares a las del
   escalafón respectivo presupuestado.
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