Agréganse al artículo 141 de la ley número 12.803, de 30 de noviembre
de 1960, los siguientes incisos:
"En el Escalafón Técnico-Profesional o Universitario o Técnico-
Especializado, los cargos a crearse y los que quedaren vacantes, aún
los del último grado serán llenados acudiendo en primer término, a los
funcionarios que ocupan el grado inmediato inferior en dicho escalafón
mediante el régimen de antigüedad calificada.
En segundo término, no habiendo funcionarios técnicos en las
condiciones mencionadas en el inciso anterior, se acudirá a los
funcionarios del Instituto que tengan título habilitante dentro del
Escalafón Técnico-Especializado o en su defecto de los otros
escalafones, también según el régimen de antigüedad calificada o
concurso de oposición en su caso de igualdad de condiciones".