Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 220

   Agréganse al artículo 141 de la ley número 12.803, de 30 de noviembre
de 1960, los siguientes incisos:

      "En el Escalafón Técnico-Profesional o Universitario o Técnico-
   Especializado, los cargos a crearse y los que quedaren vacantes, aún
   los del último grado serán llenados acudiendo en primer término, a los
   funcionarios que ocupan el grado inmediato inferior en dicho escalafón
   mediante el régimen de antigüedad calificada.

      En segundo término, no habiendo funcionarios técnicos en las 
   condiciones mencionadas en el inciso anterior, se acudirá a los 
   funcionarios del Instituto que tengan título habilitante dentro del
   Escalafón Técnico-Especializado o en su defecto de los otros
   escalafones, también según el régimen de antigüedad calificada o 
   concurso de oposición en su caso de igualdad de condiciones".
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