Las asignaciones establecidas en las planillas respectivas tendrán un
aumento del 20 % (veinte por ciento) cada año, a partir del 1.o de enero
de 1965 y 1.o de enero de 1966, sobre las sueldos establecidos en las
mismas. A tal efecto, se aumentarán las partidas anuales de retribución
de servicios personales y aportes jubilatorios, dentro de los rubros,
1.01, 1.02, 1.09 y 6.04, en las cifras resultantes de la aplicación de
los porcentajes establecidos.