Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 204

   A partir de la fecha de vigencia de esta ley la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, recaudará directamente de todas las dependencias y oficinas de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Personas Públicas
no Estatales las cuentas mensuales que liquide por los servicios de agua
y saneamiento prestados.
Ayuda