Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 195

   Los funcionarios del Tribunal de Cuentas que en funciones inspectivas se trasladen al interior del país, gozarán de una compensación 
extraordinaria equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de su retribución mensual, la que se liquidará proporcionalmente a los días
que demandara el cumplimiento de la comisión.
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