Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 189

   Sustitúyese el régimen de sueldos progresivos para la Corte Electoral,
establecido por los artículos 126 de la ley N.o 12.803, de 30 de
noviembre de 1960 y 292 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961,
por el siguiente:

      "Los sueldos progresivos para la Corte Electoral serán los 
   siguientes: $ 50.00 (cincuenta pesos) mensuales para los funcionarios
   de hasta diez años de antigüedad; $ 100.00 (cien pesos) mensuales para
   los de más de diez años y $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales para
   los de más de veinte años de antigüedad con un máximo de diez 
   progresivos. En los casos de ingreso a una escala decenal de
   antigüedad superior, el funcionario comenzará a percibir los
   progresivos que en ella le corresponden, y una vez completado el
   máximo de diez progresivos, perderá uno de los generados en la escala
   anterior y ganará uno de los que le correspondan en ese momento.
      Los sueldos progresivos serán anuales y se ajustarán a partir del
   1.o de enero de cada año.
      Las liquidaciones se practicarán teniendo en cuenta la real 
   antigüedad del funcionario en la Administración Pública a la fecha en
   que se practiquen los ajustes, a los efectos de otorgarle los
   progresivos que correspondan a dicha antigüedad, con los límites
   fijados en las disposiciones enunciadas".
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