Sustitúyese el régimen de sueldos progresivos para la Corte Electoral,
establecido por los artículos 126 de la ley N.o 12.803, de 30 de
noviembre de 1960 y 292 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961,
por el siguiente:
"Los sueldos progresivos para la Corte Electoral serán los
siguientes: $ 50.00 (cincuenta pesos) mensuales para los funcionarios
de hasta diez años de antigüedad; $ 100.00 (cien pesos) mensuales para
los de más de diez años y $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales para
los de más de veinte años de antigüedad con un máximo de diez
progresivos. En los casos de ingreso a una escala decenal de
antigüedad superior, el funcionario comenzará a percibir los
progresivos que en ella le corresponden, y una vez completado el
máximo de diez progresivos, perderá uno de los generados en la escala
anterior y ganará uno de los que le correspondan en ese momento.
Los sueldos progresivos serán anuales y se ajustarán a partir del
1.o de enero de cada año.
Las liquidaciones se practicarán teniendo en cuenta la real
antigüedad del funcionario en la Administración Pública a la fecha en
que se practiquen los ajustes, a los efectos de otorgarle los
progresivos que correspondan a dicha antigüedad, con los límites
fijados en las disposiciones enunciadas".