Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 183

   Créanse dos cargos de Juez Letrado Departamental, con destino a los 
Departamentos de Cerro Largo y Rivera, que residirán respectivamente en
las ciudades de Melo y Rivera.

   Créanse dos cargos de Actuario y dos cargos de Actuario Adjunto, con
el mismo destino y residencia.
   Los funcionarios cuyos cargos se crean en los incisos precedentes,
desempeñarán sus cometidos en las oficinas actualmente existentes en las
ciudades mencionadas.
   Los actuales Jueces Letrados Departamentales de Melo y Rivera, pasarán
a ser Jueces Letrados Departamentales de 1er. Turno y aquellos cuyos cargos se crean, lo serán de 2do. Turno.
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