Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 176

   Los funcionarios del Poder Judicial percibirán un sueldo anual 
complementario equivalente a la asignación mensual, que se liquidará y pagará en la última quincena del mes de diciembre de cada año.
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