MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.
Confiérase a los funcionarios del Poder Judicial (Incisos 12, 13 y 14) el mismo régimen de sueldos progresivos otorgados por esta ley para los funcionarios de la Corte Electoral (Inciso 18), Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Inciso 19) y Tribunal de Cuentas de la República (Inciso 20).Ayuda