Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 174

   Otórgase un beneficio del 20 % (veinte por ciento) de los sueldos a
los funcionarios del Poder Judicial cuya asignación sea de hasta $ 6.300.00 (seis mil trescientos pesos) y de un 10 % (diez por ciento) a
los que superen dicha cifra.
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