MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.
Los funcionarios a los que se refiere el artículo 293 de la ley No. 13.032, de 7 de diciembre de 1961, tendrán derecho a percibir una compensación mensual equivalente al 20 % (veinte por ciento) de sus sueldos mientras mantengan su actual cargo presupuestal.Ayuda