Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 172

   Los funcionarios a los que se refiere el artículo 293 de la ley No. 
13.032, de 7 de diciembre de 1961, tendrán derecho a percibir una compensación mensual equivalente al 20 % (veinte por ciento) de sus sueldos mientras mantengan su actual cargo presupuestal.
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