Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 94

   A partir de la presente ley, en el Item 6.28, Dirección General de 
Institutos Penales, sólo tendrán carácter docente los cargos técnicos o
especializados incluídos en el Departamento de Cultura.
   Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1963 fueron sin embargo 
titulares de cargos declarados docentes, mantendrán los beneficios derivados de dicho carácter mientras continúen en el desempeño de los
mismos.
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