Modifícase el artículo 221 de la ley 13.032, de 7 de diciembre de
1961, que quedará redactado en la siguiente forma:
"La subvención del Estado a las instituciones privadas, previstas
en el artículo 255 del Código del Niño, será fijada por el Poder
Ejecutivo, previo asesoramiento del Consejo del Niño, en función de la
importancia del establecimiento, de la zona que atiende y el número de
menores a los que preste asistencia".