Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 91

   Las instituciones privadas que tengan a su cargo menores del Consejo
del Niño percibirán la suma que se establece por el artículo 92 de esta
ley, para el primer beneficiario, por cada menor en pupilaje.
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