Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 85

   El personal del SODRE que no tenga dedicación total y que desempeñe 
funciones que no puedan ser cumplidas en horario continuo y uniforme, 
tendrá derecho a una compensación mensual del 20 % (veinte por ciento)
del sueldo básico, la que será liquidada con cargo al Rubro 1.07 del Organismo.
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