El personal extra del SODRE que cumple en el mes un mínimo de quince
jornadas trabajadas, estará comprendido en los beneficios de los
artículos 44 y siguientes de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de
1960, y sus modificativos, así como en el régimen de salario anual complementario.
Dichos beneficios se computarán exclusivamente en aquellos meses en
los cuales se alcance el mínimo de jornales exigidos.