Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 83

   Las vacantes que se produzcan en el Item 6.03, en los distintos Registros que agrupa dicho Item, se proveerán con el personal de los mismos en los cuales se hayan producido.
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