Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 82

   Derógase el último apartado del párrafo 2 del inciso b) del artículo
103 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960, en lo que se
refiere al criterio a seguir para el cálculo del sueldo progresivo de los
funcionarios administrativos que pasan a ser magistrados o técnicos profesionales.
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