MINISTERIO DE HACIENDA
Derógase el último apartado del párrafo 2 del inciso b) del artículo 103 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960, en lo que se refiere al criterio a seguir para el cálculo del sueldo progresivo de los funcionarios administrativos que pasan a ser magistrados o técnicos profesionales.Ayuda