Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 81

   Los sueldos en planilla de los Fiscales en lo Civil, de Hacienda, del
Crimen y de Gobierno aumentarán progresivamente hasta equipararse con los
sueldos en planilla de los Ministros de los Tribunales de Apelaciones
dependientes del Poder Judicial. La progresión se efectuará cada dos años
y será igual al 25 % (veinticinco por ciento) de la diferencia existente
entre ambas asignaciones, hasta llegarse a la equiparación, tomándose
como punto de partida las fechas de toma de posesión de los respectivos
cargos. La Contaduría General de la Nación ajustará los aumentos que se
disponen en este artículo a los Fiscales actualmente en ejercicio de sus
cargos, de acuerdo con la antigüedad de los mismos. Esta disposición
tiene carácter permanente.
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