Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 80

   La calidad de profesional universitario requerida para los cargos 
técnicos de requerida para los cargos técnicos de los Item 6.02, 6.03, 6.04 y 6.21 a 6.27 inclusive, se exigirá al vacar en los casos en que dichos cargos estén desempeñados por titulares que no la posean.
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