Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 77

   En las Fiscalías (Item 6.22 a 6.26 inclusive antes 6.15 a 6.19 
inclusive), la equiparación se hará en la siguiente forma: los Fiscales
de Hacienda, de lo Civil, del Crimen y de Gobierno, se equipararán a Jueces Letrados de 1ra. Instancia en lo Civil; los Fiscales Letrados 
Departamentales a Jueces Letrados de 1ra. Instancia de los Departamentos
del Interior; los Fiscales Adjuntos, a los Jueces de Paz de Montevideo;
los Secretarios Letrados, Liquidadores y Escribanos, a los Actuarios de
Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en lo Civil; los Jefes de Despacho,
Oficiales 1ros., 2dos., y 3ros., a los cargos de igual denominación del
Item 13.11; los Conserjes de 3ra., a los cargos de igual denominación del
Item 13.13.
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