Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 73

   En la Dirección General del Registro de Estado Civil (Item 6.02, antes
6.10) la equiparación que establece el artículo precedente se hará de la
siguiente forma: el Director General (Abogado o Escribano) se equiparará
a Juez de Paz de Montevideo; el Sub-Director (Abogado o Escribano), a
Juez de Paz de la 1ra. Sección de los Departamentos del Interior; el Asesor Letrado, a Juez de Paz de la Primera Sección de los Departamentos
del Interior; el Inspector General, a Actuario de Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil; el Jefe de Contaduría y el Secretario, a Actuario
Adjunto de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil; los
Jefes de Sección, a Alguacil de Juzgado Letrado de 1ra. Instancia; los 
Oficiales de Estado Civil, Sub-Jefes de Sección, Inspectores de Zona y el
Tesorero, a Jefe de Despacho del Item 13.11; el Cajero, a Oficial de Secretaría del Item 13.11; los Oficiales 1ros., 2dos., 3ros., 4tos. y 5tos., a los cargos de igual denominación del Item 13.11; los Auxiliares
1ros., 2dos., 3ros. y 4tos., tendrán su sueldo fijado en la planilla del
Item 6.02, no obstante lo cual se beneficiarán, proporcionalmente a sus
asignaciones, con todos los aumentos que las leyes acuerden a los funcionarios del Poder Judicial; el Conserje Sereno se equiparará a 
Conserje de 2da. del Item 13.13; los Porteros, a Conserjes de 3ra. del Item 13.13; los Ayudantes Archiveros y Limpiadores, a Encargados de Limpieza de la Morgue (Item 13.13).
Ayuda