Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 72

   Las dotaciones presupuestales, sueldos progresivos y demás beneficios del personal técnico administrativo y de servicio de las Fiscalías, Registros Públicos y Escribanía de Gobierno y Hacienda, serán
equivalentes a los que las leyes acuerden al Poder Judicial, aplicándose
en lo pertinente la Ley de Sueldos N.o 12.801, de 30 de noviembre de
1960.
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