Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 71

   Los cargos docentes, contenidos en las planillas del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, en Item que no correspondan a los Incisos
15, 16 y 17 (Institutos Docentes), tendrán las mismas asignaciones mensuales y dotaciones complementarias que se establezcan para los funcionarios docentes que ocupen cargos similares en los referidos incisos.

   A estos efectos, las diversas dependencias de la Administración
Central que cuenten con funcionarios en las condiciones establecidas por
el inciso anterior, solicitarán a los Institutos Docentes, por
intermedio, del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, la
información necesaria para realizar la equiparación. Obtenida la mencionada información, que versará sobre cargos equiparables, sueldos
respectivos y beneficios y compensaciones complementarias, la dependencia
que la solicita comunicará los datos referidos a la Contaduría General de
la Nación para que efectúe los ajustes necesarios en las planillas 
respectivas, previa resolución del Poder Ejecutivo que autorice dicha 
equiparación.
Ayuda