Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 69

   Los funcionarios que opten por incorporarse a las nuevas planillas en
la forma prevista por los artículos precedentes, sólo podrán participar
en las promociones de su nueva Oficina una vez agotada la nómina de funcionarios de su grado que ocupen cargos que hayan pertenecido siempre
a dicha Oficina.
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