Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 64

   Los funcionarios presupuestados que, fuera de sus respectivas 
reparticiones se encuentren prestando efectivamente servicios en las Oficinas correspondientes al inciso 6 -Ministerio de Instrucción Pública
y Previsión Social- y que tengan como mínimo un año de antigüedad en el
momento de entrar en vigencia la presente ley, podrán optar por quedar incorporados a las planillas presupuestales de las mencionadas Oficinas.
A esos efectos deberán manifestar por escrito ante el Ministerio dentro
de un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de esta ley,
su voluntad de ser incorporados a la Oficina en la que prestan servicios.
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