Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 60

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, se
introducirán en la planilla presupuestal del Ministerio de Industrias y Trabajo (Items 5.01), las siguientes incorporaciones:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
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