Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 57

   Modifícase el artículo 214 de la ley número 13.032, de 7 de diciembre
de 1961, que quedará redactado en la siguiente forma:

      "El personal presupuestado y los funcionarios que perciban haberes
   con cargo a los Rubros 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" y
   1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío" dependientes de la Dirección
   General de Correos, Item 5.03, quedan sujetos -sin excepción- al 
   siguiente horario mínimo: de lunes a viernes, 6 horas diarias de
   labor; los sábados 4 horas diarias de labor.
      A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios postales
   se declara como mínimo, días no laborables los siguientes: 1.o de 
   enero, 1.o de mayo, 25 de agosto, 2 de noviembre, 2do. jueves de 
   noviembre "Día del Funcionario Postal", 25 de diciembre y los lunes y
   martes de Carnaval y días jueves, viernes y sábado de la Semana de
   Turismo; en los restantes feriados, el horario de labor será idéntico
   al fijado para los días sábado.
      A los funcionarios Estafeteros y Guardias de Seguridad se les 
   mantendrá los horarios especiales derivados de las exigencias de sus
   servicios.
      A los funcionarios Carteros les serán adecuados los servicios a su
   cargo, para su realización en uno o dos turnos de acuerdo al régimen
   que fije la reglamentación respectiva dentro de los términos horarios
   antes establecidos.
      Los funcionarios Correístas - Conductores - Valijeros estarán 
   amparados por esta disposición en cuanto estuvieron obligados a
   prestar servicios internos, total o parcialmente, por disposición de
   la Dirección General de Correos, que los obligue en total a cubrir los
   horarios indicados en el presente.
      Los funcionarios comprendidos en el régimen que fija este artículo
   percibirán una partida de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales cada
   uno, que se liquidará conjuntamente con el sueldo, mediante prestación
   de servicios en la forma dispuesta por el presente artículo con la
   sola excepción de la licencia anual reglamentaria y las licencias por
   enfermedad.
      La erogación que autoriza se atenderá con cargo a la disponibilidad
   del Rubro 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" del Item 5.03,
   Dirección General de Correos.
      La Dirección General de Correos queda autorizada para habilitar
   servicios en los días declarados no laborables en casos de emergencia,
   compensándose al personal que los cumpliere con francos equivalentes 
   al doble de las horas trabajadas".
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