Modifícase el artículo 214 de la ley número 13.032, de 7 de diciembre
de 1961, que quedará redactado en la siguiente forma:
"El personal presupuestado y los funcionarios que perciban haberes
con cargo a los Rubros 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" y
1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío" dependientes de la Dirección
General de Correos, Item 5.03, quedan sujetos -sin excepción- al
siguiente horario mínimo: de lunes a viernes, 6 horas diarias de
labor; los sábados 4 horas diarias de labor.
A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios postales
se declara como mínimo, días no laborables los siguientes: 1.o de
enero, 1.o de mayo, 25 de agosto, 2 de noviembre, 2do. jueves de
noviembre "Día del Funcionario Postal", 25 de diciembre y los lunes y
martes de Carnaval y días jueves, viernes y sábado de la Semana de
Turismo; en los restantes feriados, el horario de labor será idéntico
al fijado para los días sábado.
A los funcionarios Estafeteros y Guardias de Seguridad se les
mantendrá los horarios especiales derivados de las exigencias de sus
servicios.
A los funcionarios Carteros les serán adecuados los servicios a su
cargo, para su realización en uno o dos turnos de acuerdo al régimen
que fije la reglamentación respectiva dentro de los términos horarios
antes establecidos.
Los funcionarios Correístas - Conductores - Valijeros estarán
amparados por esta disposición en cuanto estuvieron obligados a
prestar servicios internos, total o parcialmente, por disposición de
la Dirección General de Correos, que los obligue en total a cubrir los
horarios indicados en el presente.
Los funcionarios comprendidos en el régimen que fija este artículo
percibirán una partida de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales cada
uno, que se liquidará conjuntamente con el sueldo, mediante prestación
de servicios en la forma dispuesta por el presente artículo con la
sola excepción de la licencia anual reglamentaria y las licencias por
enfermedad.
La erogación que autoriza se atenderá con cargo a la disponibilidad
del Rubro 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" del Item 5.03,
Dirección General de Correos.
La Dirección General de Correos queda autorizada para habilitar
servicios en los días declarados no laborables en casos de emergencia,
compensándose al personal que los cumpliere con francos equivalentes
al doble de las horas trabajadas".