Modifícase el artículo 47 de la ley número 12.803, de 30 de noviembre
de 1960, en la forma siguiente:
"Los Carteros y los reemplazantes de Carteros que tengan a su cargo
la distribución de la correspondencia, tanto en la Capital como en las
ciudades del Interior, percibirán una partida mensual que será fijada
anualmente por el Poder Ejecutivo, dentro de la disponibilidad del
rubro, para atender sus gastos de locomoción, la que será liquidada
solamente en los casos de prestación efectiva del servicio de
distribución".