Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 56

   Modifícase el artículo 47 de la ley número 12.803, de 30 de noviembre
de 1960, en la forma siguiente:

      "Los Carteros y los reemplazantes de Carteros que tengan a su cargo
   la distribución de la correspondencia, tanto en la Capital como en las
   ciudades del Interior, percibirán una partida mensual que será fijada
   anualmente por el Poder Ejecutivo, dentro de la disponibilidad del
   rubro, para atender sus gastos de locomoción, la que será liquidada 
   solamente en los casos de prestación efectiva del servicio de 
   distribución".
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