Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 127

   Los aumentos de los créditos presupuestales de los rubros de gastos
del Grupo II y siguientes de Oficina Nacional de Turismo (Item 9.02 antes
9.03) habilitarán en la siguiente forma:

1/3 en el Ejercicio 1965
2/3 en el Ejercicio 1966
3/3 en el Ejercicio 1967
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