MINISTERIO DE HACIENDA
El cargo de Contador creado en el Item 9.01 (antes 9.01 y 9.02) deberá ser provisto por concurso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y el artículo 158 de la misma ley. El titular que resulte designado no podrá ser destinado a cumplir funciones en el exterior.Ayuda