Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 125

   El cargo de Contador creado en el Item 9.01 (antes 9.01 y 9.02) deberá
ser provisto por concurso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 de
la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y el artículo 158 de la
misma ley. El titular que resulte designado no podrá ser destinado a cumplir funciones en el exterior.
Ayuda