Agrégase al artículo 1.o de la ley N.o 12.839, de 22 de diciembre de
1960, el siguiente inciso:
"También quedarán comprendidos dentro de la órbita de esta ley los
obreros ocupados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de
Obras Públicas, la cual será equiparada a los empleadores a todos los
efectos establecidos en la presente ley.
A estos efectos se habilitará en el Item 24.01 el crédito
estrictamente necesario para atender los aportes correspondientes".