Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 121

   Agrégase al artículo 1.o de la ley N.o 12.839, de 22 de diciembre de 
1960, el siguiente inciso:

      "También quedarán comprendidos dentro de la órbita de esta ley los
   obreros ocupados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de
   Obras Públicas, la cual será equiparada a los empleadores a todos los
   efectos establecidos en la presente ley.
   A estos efectos se habilitará en el Item 24.01 el crédito
   estrictamente necesario para atender los aportes correspondientes".
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