MINISTERIO DE HACIENDA
A partir de la sanción de la presente ley, los funcionarios dependientes de los Item 8.01, "Ministerio" y 8.06, "Dirección de Transporte", que presten efectivamente funciones en los mismos, percibirán una compensación del 20 % (veinte por ciento) del sueldo fijado para cada Grado del Escalafón, la que se imputará al Rubro 1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío".Ayuda