Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 120

   A partir de la sanción de la presente ley, los funcionarios dependientes de los Item 8.01, "Ministerio" y 8.06, "Dirección de Transporte", que presten efectivamente funciones en los mismos,
percibirán una compensación del 20 % (veinte por ciento) del sueldo
fijado para cada Grado del Escalafón, la que se imputará al Rubro 1.07
"Compensaciones sujetas a Montepío".
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