Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 119

   La Dirección de Vialidad se integrará en base a las diez regionales
establecidas en el decreto de 25 de julio de 1940 y en la resolución del
Poder Ejecutivo de 21 de julio de 1943, todas con la misma jerarquía.
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