Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 118

   Los Servicios de Contaduría que presupuestalmente integran las
diversas Direcciones del Ministerio de Obras Públicas, dependerán, funcional y jerárquicamente, de la Contaduría General del citado Ministerio.
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