Sustitúyese el artículo 15 de la ley número 12.599, de 8 de enero de
1959, por el siguiente:
"ARTICULO 15. - La Junta Nacional de Coordinación del Transporte de
Carga, dispondrá de una partida de $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil
pesos) con cargo a la disponibilidad del Rubro 2.10 "Servicios
Diversos", del Item 8.06, "Dirección de Transportes". No podrá
imputarse a dicha partida retribución de servicios personales de clase
alguna".