Fecha de Publicación: 20/01/1965
Página: 217-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 110

   Los ingenieros civiles e industriales destinados al cumplimiento de
los Planes de Obras Públicas y de Desarrollo Económico, percibirán el aumento de sueldo fijado por esta ley en dos etapas: el 50 % (cincuenta
por ciento) a partir del 1.o de enero de 1965 y el 100 % (cien por
ciento) a partir del 1.o de enero de 1966.
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