MINISTERIO DE HACIENDA
Los ingenieros civiles e industriales destinados al cumplimiento de los Planes de Obras Públicas y de Desarrollo Económico, percibirán el aumento de sueldo fijado por esta ley en dos etapas: el 50 % (cincuenta por ciento) a partir del 1.o de enero de 1965 y el 100 % (cien por ciento) a partir del 1.o de enero de 1966.Ayuda