Fecha de Publicación: 19/01/1965
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 51

   Las planillas de sueldos de cargos presupuestados de los Item del 
Inciso 4 "Ministerio de Hacienda", serán las que regían hasta el momento
de entrar en vigencia la presente ley, con las modificaciones que surjan
de la aplicación de las normas generales de sueldos y presupuestos aprobados en la fecha y las siguientes creaciones y modificaciones especiales:

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