Fecha de Publicación: 19/01/1965
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 49

   Los cargos incorporados a la distintas Oficinas del Ministerio de 
Hacienda (Inciso 4) por el mecanismo de los artículos 30 y siguientes de
la ley número 12.803, de 30 de noviembre de 1960, que actualmente se 
encuentren percibiendo sueldos superiores al último grado del escalafón respectivo, serán escalafonados y gozarán del sueldo correspondiente de acuerdo a las siguientes normas: los del Escalafón Administrativo y del
Especializado se incluirán en el grado 19 y los del Profesional Clases A
y B, en el grado 8, de los respectivos escalafones.
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