Fecha de Publicación: 19/01/1965
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

   Los funcionarios de las reparticiones dependientes del Ministerio de
Hacienda, que cursen estudios universitarios o tengan título habilitante
y que, al 1.o de enero de 1964 desempeñaren funciones en distintos escalafones al que revistan presupuestalmente, serán regularizados en dichos cargos, si las necesidades del servicio lo requieren, y siempre
que la incorporación no signifique lesión de derechos.
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